SEGUROS
Acá vas a encontrar todas las pólizas de seguros que tu edificio tiene que tener y mantener al día.
Desde la integral de consorcio, pasando por la ART hasta el SVO (Seguro de Vida Obligatorio).
Desde la integral de consorcio, pasando por la ART hasta el SVO (Seguro de Vida Obligatorio).
INTEGRAL CONSORCIO
En el Código Civil y Comercial de la Nación, en el art. 2067 inc. h), establece que el administrador debe contratar un seguro integral para el consorcio en el que tiene que estar cubierto contra incendio, responsabilidad civil y otros riegos, como ser la reposición de cristales.
Acá vas a encontrar la póliza completa para que puedas ver qué cosas y, principalmente, la vigencia de la misma.
Acá vas a encontrar la póliza completa para que puedas ver qué cosas y, principalmente, la vigencia de la misma.
A.R.T.
Todo empleador, incluyendo el consorcio, tiene la obligación de contratar un seguro contra Riesgos del Trabajo para que el empleado esté cubierto ante algún accidente o incidente que ocurra en el horario laboral o en el trayecto a su puesto de trabajo.
Las cuotas de dicha póliza se abonan en forma conjunta con el F931 de la AFIP y que el consorcio no cuente con ésta es una falta grave.
A continuación encontrarás la póliza completa, como también, la vigencia de la misma.
Las cuotas de dicha póliza se abonan en forma conjunta con el F931 de la AFIP y que el consorcio no cuente con ésta es una falta grave.
A continuación encontrarás la póliza completa, como también, la vigencia de la misma.
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nº 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social.